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Derechos de los viajeros en el avión

Más de 3.000 millones de pasajeros viajan cada año en avión. ¿A que es una cifra sorprendente? Y te sorprenderá más que esta cifra va en aumento.

Sin embargo, así como cada vez hay más personas que se animan a volar en avión, cada vez hay más personas que se quejan del servicio por distintas problemáticas y se sienten desamparadas por el servicio de atención al cliente de estas compañías.

Seguro no lo sabías, pero en la UE existe un reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos. Si tuviste problemas con una aerolínea europea, no dudes en leer este post para informarte sobre tus derechos y la protección que te ofrecen.

¿En qué Reglamentos Europeos se recogen los derechos de los pasajeros?

Los derechos de los viajeros en el avión se encuentran en los siguientes reglamentos, en algunas oposiciones justicia es necesario que los repases, estos son:

  • Reglamento (CE) nº 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
  • Reglamento (CE) nº 1107/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.

De acuerdo a cada uno de los reglamentos, cada Estado Miembro de la UE tiene designado a un organismo responsable de la supervisión de su cumplimiento. En el caso de España, el organismo encargado de velar por la correcta ejecución de estos, es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

¿Cómo funciona AESA?

A través de AESA los pasajeros pueden reclamar por incumplimientos del reglamento como los comentados anteriormente: retrasos, denegaciones de embarque, cancelaciones, cambios de clase o quejas en relación a los derechos de personas con discapacidad o movilidad reducida.

Normas y ventajas de la CE 261

Por ejemplo, acogiéndonos al Reglamento (CE) nº 261/2004 (que más adelante llamaremos CE 261), si viajamos dentro de la UE podremos gozar de normas de compensación y asistencia como:

  • Vuelos cubiertos. Esto tiene una ventaja, y es que no incluye solo el espacio aéreo de la Unión Europea, sino también el de Islandia, Noruega, Suiza y la “región ultraperiférica”, que abarca la Guayana Francesa y Martinica, Guadalupe y La Reunión, Mayotte, San Martín, Madeira, las islas Azores y las Islas Canarias.

Este reglamento también protege muchos vuelos internacionales, tanto si viajas desde dentro de la UE hacia un país no miembro, como si lo haces desde un país no miembro hacia la UE. En este último caso es obligatorio que la aerolínea sea europea.

  • Retrasos incluidos. Aunque solo los superiores a 3 horas respecto a la hora de llegada, que es cuando el avión se encuentra en la puerta de embarque y se abren las puertas.
  • Compensaciones económicas. Las indemnizaciones oscilan entre 250€ y 600€ dependiendo de la distancia recorrida, de si viajas dentro de la UE y de la duración del retraso.
  • Otro tipo de compensaciones. Todos los pasajeros de vuelos europeos tienen derecho a un reembolso o un vuelo alternativo si el retraso es superior a 5 horas. También cuentas con el derecho a asistencia (comida, bebida, comunicación y alojamiento en función de la distancia del vuelo, el tiempo de retraso y el lugar) y a un aumento de prestaciones sin coste adicional en caso de que no quedaran plazas en el vuelo alternativo.

 

Es importante que siempre que tengas posibilidad leas las leyes y normas que influyen en este tipo de actividades, de esta manera sabrás cuándo hacer valer los derechos de los viajeros en el avión y no se aprovecharán de ti.

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